Por Francisco López Groh
Ante la oleada de procesos electorales que se presentan este año y que con toda seguridad van a cambiar el escenario de la representación política actual, proliferan medidas de todo tipo, desde la más abstractas referidas a principios o derechos hasta medidas concretas con vistas a paliar las dificultades de acceso al empleo o la vivienda (tan relacionados entre sí por cierto) de los sectores con mayores dificultades: jóvenes, desempleados, ancianos, y en general grupos sociales de bajas o nulas rentas.
Dos de esas medidas contemplan la subvención al alquiler y la subvención al trabajo mal pagado, es decir, con salarios por debajo del coste de reproducción de la fuerza de trabajo, o en términos más actuales y menos significativos, poor working people. Aunque distintas, ambas propuestas tienen un sesgo similar y en cierta manera son complementarias.
Empecemos por el subsidio al puesto de trabajo. Se trata de lo siguiente: dado que las empresas tienen trabajadores con salarios por debajo del coste de reproducción (hablando en plata salarios que no permiten a los trabajadores tener un techo y comer simultáneamente) que según Eurostat alcanzaban en España un 12% de la población ocupada en 2013 (ver gráfico), la idea es “aumentar” dicho salario por medio de subvenciones públicas al trabajador contratado.
Esta iniciativa no está destinada “sólo” a los trabajadores ocupados pobres, sino a “incentivar” (subvencionar) “nuevo” empleo, de forma que sería un refuerzo de otras políticas de desregulación tendentes a desvalorizar la capacidad contractual de la fuerza de trabajo.
Aparentemente el trabajador recibe un “sobresueldo” en forma de subvención, pero en realidad y al margen de agredir su capacidad negociadora (más) esta medida es una subvención al capital, no al trabajador, que obtiene fuera del marco de la negociación salarial una sobre-ganancia, una renta, que entre otras cosas, exime a la empresa de enfrentarse a la eficiencia en su competencia en el mercado, y crea un “submercado” (otro) de trabajo que incide a su vez sobre las condiciones generales de contratación. Es decir esta subvención (a la empresa) contribuye al estancamiento o la baja de los salarios reales del conjunto de los trabajadores (Obviamente hay otras medidas contra los salarios de pobreza como la regulación salarial y el incremento del salario mínimo por ejemplo).
La subvención al alquiler constituye una medida complementaria. Complementaria porque acompañada de la primera sostiene la desvalorización salarial (vía rebaja artificial del coste de reproducción de la FT) de forma que es una vía indirecta de apoyo a la acumulación en el sector de mercado. Pero tiene sus especificidades. Esta medida en realidad a quien subvenciona es a los propietarios inmobiliarios. Como toda subvención supone una renta y ésta es una renta a los propietarios del suelo. Recordamos algunas objeciones y evidencias que se plantean en el debate sobre la subvención al alquiler:
a) Para empezar permite que el Estado, las administraciones públicas, eludan su responsabilidad acerca de la provisión de vivienda accesible para los ciudadanos con dificultades para acceder al mercado de vivienda (vivienda púbica en alquiler). Esto es especialmente sangrante en un país como el nuestro donde la vivienda pública en alquiler prácticamente no existe, de forma que el acotado (y celebrado[1]) incremento de la vivienda en régimen de alquiler se deja en manos del mercado.
b) Existen numerosos estudios que indican que las ayudas al alquiler privado no cumplen los objetivos que se plantean de “empoderamiento” de las familias que reciben la ayuda, incluso en países que cuentan con un relativamente importante parque de vivienda pública.
c) Hay evidencias de que la subvención es “atrapada” por el arrendador (la propiedad del suelo). Como de forma casi “irremediable” ocurre con toda subvención aplicada sobre el suelo privado, se convierte en renta. Diversos estudios (S. Susin, Eriksen, Matti Virén, G. Fack, etc.) estiman que el arrendador absorbe en forma de incremento de los precios entre el 60% y el 80% de la ayuda, lo que muestra el débil impacto de la misma sobre la renta de las familias.
d) Además, existen evidencias de que la subvención al alquiler no sólo incrementa los alquileres sujetos por norma a dicha subvención, sino que tiene un efecto de arrastre sobre el conjunto de los precios de alquiler.
Otro de los efectos de la subvención al alquiler está ligado al “filtering” de vivienda, es decir la subvención induciría a “escalar” en el mercado de vivienda en alquiler hacia viviendas mejores y más caras) lo que produciría quizás un efecto depresivo añadido sobre lugares y viviendas·”malos” incrementando a la vez los precios de las viviendas/localizaciones buenas.
Hay además en la propuesta que se debate en la actualidad en nuestro país una ambigüedad sobre los objetivos y las capas sociales a las que se orientan. ¿Es una ayuda a los jóvenes, incapaces de acomodarse en las condiciones del actual sistema de vivienda? ¿Para los arrojados del sistema de alojamiento, los desahuciados? ¿Para los ancianos de baja capacidad adquisitiva atrapados a veces en viviendas subestándar de altos costes asociados (servicios, mantenimiento, impuestos) cuyas viviendas han perdido su depósito de valor y en consecuencia son intrasmisibles en el mercado? Como ocurre con la “otra” subvención citada no tenemos ni idea.
Y volviendo a la articulación de ambas subvenciones. El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) de los Estado Unidos en su análisis de las situaciones más graves de necesidades de vivienda sostenía que el 80 por ciento del problema no es la insuficiencia de viviendas o el hacinamiento, sino la falta de ingresos suficientes. Por lo tanto, las políticas que ayudan a las personas a aumentar sus ingresos ayudan también a abordar las dificultades de vivienda. Algo a lo que no ayudan ni la subvención al empleo asalariado (que fuerza salarios a la baja) ni la subvención al alquiler (apropiada por el propietario del suelo y creadora de incrementos de precios).
Habrá que pensar otras medidas, otra política……
[1] Conviene distinguir entre las variaciones y equilibrios entre vivienda en propiedad y en alquiler desde el punto de vista del mercado inmobiliario, y el alquiler como parte del sistema del Estado de Bienestar que es un asunto público. En este sentido el incremento de la proporción de vivienda en alquiler del sector privado puede ser bueno en cuanto cambia la asignación de recursos y favorece la flexibilidad, pero no hay que olvidar que el alquiler de mercado está sujeto a la apropiación por parte del arrendador de “beneficios no ganados” de la misma forma que la compraventa.