ASOCIACIÓN «CLUB DE DEBATES URBANOS»
Capitulo I
Denominación, fines, domicilio y ámbito
Articulo 1†
Con la denominación «Club de Debates Urbanos», se constituye una entidad que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64, de 24 de diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65, de 20 de Mayo, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2†
La asociación que se constituye tiene como fines la promoción del bienestar de los ciudadanos de Madrid, la mejora de la cuidad a través del uso racional del espacio urbano, y la participación ciudadana en cualquier actividad relacionada con el mismo, creando un auténtico vínculo de comunicación y colaboración entre los ciudadanos y todas aquellas entidades, organismos, y demás agentes que intervengan en el proceso de crecimiento, modificación o conservación del entorno urbano de Madrid.
Artículo 3†
Para el cumplimiento de estos fines, y sin carácter limitativo, la Asociación realizará las siguientes actividades:
A- Constituir un foro de debate para la discusión pública de los problemas que se plantean sobre el espacio urbano.
B- Procurar a los ciudadanos la información rápida y eficaz sobre todas las cuestiones relacionadas con la ciudad, desde una perspectiva de transparencia.
C- Intervenir en cuantos procedimientos y expedientes se relacionen con el entorno urbano, personándose en las informaciones públicas de los planes y proyectos de urbanismo, presentando alegaciones a los mismos e, incluso, litigando en defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos, si ello fuera necesario.
D- Prestar informes, opiniones, u otros medios de colaboración a las entidades, organismos y demás agentes relacionados con el desarrollo urbano, bien a iniciativa de la propia asociación, bien a solicitud de dichas entidades.
E- Procurar el ornato, higiene y decoro de la ciudad, atendiendo a la observancia de las normas urbanísticas que la regulan, así cómo asegurando su efectiva consecución dentro de lo exigible para la digna convivencia urbana.
F- Realizar promover y distribuir todo tipo de publicaciones relacionadas con los fines de la asociación.
G- Y, genéricamente, el ejercicio de todo tipo de actividades que, siendo lícitas, pudieran resultar eficaces para la consecución de los fines propios de la asociación.
Artículo 4†
La asociación establece su domicilio social en la calle Joaquín Costa n† 61, 4† dcha., C.P. 28002 de Madrid, y su ámbito de actuación comprende el de la Comunidad de Madrid. La duración de la Asociación será por tiempo ilimitado.
Capítulo II
Órganos de la Asociación
Artículo 5†-
Los órganos de la Asociación serán:
a- La Asamblea General
b- La Junta Directiva
c- El Comité de Honor
a- La Asamblea General.
Artículo 6†
La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, es el órgano supremo de la Asociación, y estará compuesta por todos los socios.
Artículo 7†
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se celebraran una vez al año, en el primer trimestre del año natural. Las extraordinarias se celebraran cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una cuarta parte de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 8†
Las convocatorias de las Asambleas Generales serán hechas por carta enviada a cada uno de los asociados, por fax, correo electrónico, o bien, alternativamente, por su publicación en dos periódicos de ámbito provincial o nacional. En la convocatoria se expresará el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar al menos 8 días naturales, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en la que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pudiera mediar un plazo inferior a 30 minutos.
Artículo 9†
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados, presentes o representados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea en número de asociados.
Artículo 10†
En la Asamblea General, cada miembro dispondrá de un voto. Los acuerdos de las Asambleas Generales se tomarán por mayoría simple de los asistentes.
Se admiten las modalidades de voto por correo y voto delegado.
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes.
Artículo 11†
Será competencia de la Asamblea General Ordinaria:
a- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b- Examinar y aprobar el estado de cuentas, y los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio.
Artículo 12†
Será competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria:
a- La modificación de los Estatutos.
b- La disolución de la Asociación.
c- La ratificación, de la expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
d- La constitución de Federaciones o la integración en ellas.
Para la válida adopción de los acuerdos a los que se refiere este artículo será preciso que voten favorablemente la mitad mas uno de los asistentes, salvo la disolución de la Asociación, que requerirá su aprobación por los dos tercios de los asistentes.
Artículo 13†
Será competencia de la Asamblea General, se haya reunido tanto en sesión ordinaria como extraordinaria:
a- El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
c- Fijar las cuotas de entrada, las periódicas y las extraordinarias.
d- La disposición y enajenación de bienes de la Asociación.
e- La ratificación de la expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
f- La resolución de los recursos que se interpongan contra los acuerdos de la Junta Directiva presentados por los miembros asociados.
g- La solicitud de declaración de Asociación de Utilidad Pública.
h- Todas las no conferidas expresamente a la Junta Directiva.
Artículo 14†
La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva, que estará integrada por: un Presidente; un Vicepresidente; un Secretario; un Tesorero; y 7 Vocales.
Artículo 15†
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, elegidos entre sus miembros por la Asamblea General y tendrán una duración de dos años.
Cada socio podrá ostentar simultáneamente tan sólo a un cargo y un voto en la Junta Directiva.
Artículo 16†
La Junta Directiva se reunirá, al menos cuatro veces durante cada ejercicio anual, y cuando así lo solicite su Presidente o tres miembros de la misma.
Las convocatorias se comunicarán a cada miembro de la Junta Directiva, junto con el Orden del Día, en nombre del Presidente, con ocho días naturales de antelación, por lo menos, al día de la reunión, salvo casos de urgencia.
Quedará validamente constituida cuando asistan al menos seis de sus componentes siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, o de las las personas que lo sustituyan.
Para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados, además, por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. En la Junta Directiva, cada miembro dispondrá solamente de un voto
Artículo 17†
Serán competencias de la Junta Directiva:
a- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y el estado de cuentas.
d- Elaborar los reglamentos y normas de convivencia, que serán aprobados en la Asamblea General.
e- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, a propuesta de al menos uno de sus socios.
f- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la asociación.
g- Interponer acciones judiciales en defensa de los fines propios de la Asociación.
h- Cualquiera otra facultad que no sea de exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 18†
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 19†
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.
Artículo 20†
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de entidades u organismos públicos o privados.
b- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, y dirigir las deliberaciones de una y otra.
c- Realizar las funciones que la Asamblea General o la Junta Directiva puedan encomendarle con carácter específico.
d- Interponer acciones judiciales en defensa de los fines propios de la Asociación cuando concurran circunstancias excepcionales o de urgencia.
e- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, o el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin prejuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 21†
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él. En caso de producirse vacante a la Presidencia, las asumirá hasta la primera Asamblea General en la que se procederá a la elección del muevo Presidente para el resto del mandato.
Artículo 22†
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación. Extenderá las actas en las reuniones, expedirá certificaciones con el visto bueno del Presidente, llevará y custodiará el fichero de socios, los libros, la documentación y los sellos de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad de las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.
Artículo 23†
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, llevará en orden los libros de contabilidad, un libro de caja, firmará recibos y demás documentos de tesorería, dará el cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, y preparará los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
Artículo 24†
El Comité de Honor será el órgano consultivo de la Asociación y evacuará las consultas que voluntariamente le formulen la Asamblea General o la Junta Directiva. Sus dictámenes no tendrán carácter vinculante y su contenido será el que resulte de la mayoría simple de las distintas opiniones o dictámenes libremente emitidos por cada uno de sus miembros, con total independencia del resto.
El Comité de Honor estará integrado por los socios de Honor, a los que se refiere el artículo 26 de estos Estatutos.
Capítulo III
Los socios
Artículo 25†
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas, mayores de edad y con capacidad de obrar que se sientan interesados en el desarrollo de los fines de la Asociación.
La admisión de nuevos socios será aprobada o rechazada por la Junta Directiva, a propuesta o presentación de al menos uno de sus asociados. Los acuerdos sobre admisión de socios podrán ser recurridos ante la Asamblea General, en el plazo de diez días hábiles, y contra su resolución podrá interponerse un recurso ante la Jurisdicción ordinaria, en el plazo de cuarenta días.
Artículo 26†
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a- Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b- Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c- Socios de honor, que serán aquellos que por su prestigio o por haber contribuido de forma relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Asamblea General.
Artículo 27†
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b- Por falta de pago de las cuotas o incumplimiento de sus obligaciones económicas.
c- Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados o por conducta antiestatutaria.
d- Por utilizar el nombre de la Asociación sin autorización, competencia o poder para representarla.
Artículo 28†
La expulsión de socios será acordada por la Junta Directiva, previa audiencia del interesado. El acuerdo de la expulsión deberá ser ratificado por la Asamblea General Extraordinaria y contra su resolución se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria en el plazo de cuarenta días.
Artículo 29†
Los socios tendrán los siguientes derechos:
a- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c- Participar en las asambleas con voz y voto.
d- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g- Impugnar ante la Junta Directiva los acuerdo y actuaciones de ésta, cuando consideren que los mismos son contrarios a los Estatutos de la Asociación o a los acuerdos adoptados en la Asamblea General.
Artículo 30†
Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
a- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b- Satisfacer el abono de las cuotas en los plazos que se establezcan.
c- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e- Contribuir, con su comportamiento cívico, al buen nombre y prestigio de la Asociación, y defender sus fines.
Capítulo IV
Recursos Económicos
Artículo 31†
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de las Asociación serán los siguientes:
a- Las cuotas, de entrada, las cuotas periódicas y las extraordinarias.
b- Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de las asociados o terceras personas.
c- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 32†
El límite máximo del presupuesto anual se estima en la cantidad de treinta millones de pesetas (30.000.000).
La Asociación carece de patrimonio fundacional.
Artículo 33†
Podrán ser entidades protectoras todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que aporten a la Asociación, con carácter voluntario, una cantidad de dinero o de bienes de todo tipo.
Artículo 34†
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito deberán figurar autorizadas las firmas del Presidente, Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario y un vocal designado por la Junta Directiva.
Para disponer de fondos, tras el correspondiente mandato firmado por el Presidente y el Tesorero, serán suficientes dos firmas, de las cuales una necesariamente será las del Tesorero o la del Presidente.
Capítulo V
Disolución de la Asociación.
Artículo 35†
La asociación se disolverá por las siguientes causas:
a- Por acuerdo de dos tercios (2/3) de las asociados asistentes, adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
b- Por otras causas determinadas legalmente.
Artículo 36†
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines benéficos.
Disposición adicional
En todo cuanto no está previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley de Asociaciones, de 24 de diciembre de 1964, y disposiciones complementarias.