Actualidad: Ley ViRuS

 El pasado 9 de julio, con verano y alevosia, la Comunidad de Madrid aprobó el proyecto de Ley de Viviendas Rurales Sostenibles, tambien conocido como Ley ViRuS

El Club de Debates Urbanos, que  se ha opuesto a la ley desde el principio de su tramitación (véase el comunicado de ASA, al que nos adherimos) presentó el pasado 20 de junio las siguientes sugerencias, que no han sido tenidas en cuenta por la Comunidad

Texto del acuerdo de aprobacion del Proyecto de  Ley de Viviendas Rurales Sostenibles

Presentación de la aprobacion del proyecto de Ley en la Asamblea de Madrid

SUGERENCIAS DEL CLUB DE DEBATES URBANOS AL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES

SR. SECRETARIO GENERAL TÉCNICO
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
C/ Alcalá, 16 / 28014 Madrid
Madrid a 20 de junio de 2012

El CLUB DE DEBATES URBANOS, asociación inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de la Delegación de Gobierno de Madrid  con el NºP  13.198, con NIF nº G80634355 y domicilio en la c/ Joaquín Costa nº 61, 4º dcha.1 / 28002, Madrid, representado por su presidenta Teresa Arenillas Parra,

EXPONE,
Que ha tenido conocimiento de la apertura de un plazo de 10 días a contar desde el lunes 11 de junio de 2012 para presentar sugerencias al texto del borrador del anteproyecto de Ley de Viviendas Rurales Sostenibles que se encuentra en tramitación por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y teniendo en cuenta el impacto que dicha norma podría tener sobre el  medio ambiente de la Comunidad de Madrid, así como sobre los principios básicos del urbanismo, presenta las siguientes observaciones y
SUGERENCIAS :
1._La valoración general que el anteproyecto merece es totalmente desfavorable, por su carácter regresivo y por contradecir manifiestamente principios básicos de la Ley del Suelo del Estado( TRLS 2/2008) y también de la Ley del Suelo de La Comunidad de Madrid  9/2001, que constituye su referencia, aunque tenga el mismo rango normativo.
2._Desde el punto de vista conceptual parece un insulto a la razón al denominar “vivienda rural sostenible” a unas viviendas que objetivamente no son ni rurales ni sostenibles.
   No son rurales puesto que el anteproyecto las desvincula de las labores del campo y les confiere una condición asépticamente residencial.
   No son sostenibles ya que el modelo propuesto de ocupación dispersa del territorio y movilidad sistemática y periódica está perfectamente documentado en todos los foros científicos como ejemplo de insostenibilidad.
   Se ignoran los probables impactos ambientales de la propia instalación y de las infraestructuras derivadas y se niega a los Ayuntamientos la posibilidad de estudiar su territorio, con especificidades ambientales y paisajísticas indudables, para en función de ello decidir cómo y dónde se debe actuar.
   Por otra parte, el anteproyecto no propone exigencias bioclimáticas de ningún tipo a la edificación, ni siquiera como gesto.
   En definitiva, se ignora, o desprecia, el conocimiento existente y se camina en el sentido contrario a la sostenibilidad.
3._Desde el punto de vista legal choca frontalmente contra el artículo 13.1 del TRLS, que tiene carácter básico y dice así:
«1._ Los terrenos que se encuentren en el suelo rural se utilizarán de conformidad con su naturaleza, debiendo dedicarse, dentro de los límites que dispongan las leyes y la ordenación territorial y urbanística, al uso agrícola, ganadero, forestal, cinegético o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales.
Con carácter excepcional y por el procedimiento y con las condiciones previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística, podrán legitimarse actos y usos específicos que sean de interés público o social por su contribución a la ordenación y el desarrollo rurales o porque hayan de emplazarse en el medio rural.»
No parece que  haya forma de justificar que estas viviendas se hallan vinculadas a la utilización de los recursos naturales, ni que una norma genérica como la que se pretende articular responda a este carácter excepcional ni respete las legislaciones de carácter territorial ( ley del Suelo de Madrid 2001) y urbanístico ( planeamientos municipales).
4._ ¿ Cómo se podrá elaborar la evaluación y seguimiento de sostenibilidad exigida por el artículo 15 de la Ley del suelo Estatal 2/2008? ¿¿Deberá entenderse que cada 6 ha. habrá una vivienda y de ahí deducir la viabilidad de los recursos hídricos necesarios ¿ ¿ Y los impactos de los accesos viarios o conducciones eléctricas?
   ¿ Cómo se garantizará, de acuerdo al art.3 de la Ley  del Suelo del Estado 2/2008 la participación de la comunidad en las plusvalías generadas y, el derecho a la información de los ciudadanos afectados por estos procesos si se niega la información pública?
5._Además de ese choque frontal con la legislación básica del Estado, puede producirse también conflicto en relación con la legislación y la planificación ambiental. El artículo 1 del borrador permite implantar estas viviendas en todo suelo «no sujeto a protección sectorial», pero no dice nada del suelo sujeto a protección ambiental. La pretensión de que prevalezca sobre cualquier norma o planeamiento «que incida sobre el mismo ámbito material» llevará asimismo a conflictos con los planes de espacios naturales protegidos, lo cual puede llevar también a conflicto con la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente.
6._El anteproyecto contiene un autorización general para construir viviendas rurales, a las no se entiende por qué califica de “sostenibles”, salvo por el prurito de utilizar un término de moda, que en este caso parece una patente de corso para perpetrar cualquier desmán urbanístico. Las viviendas tienen que ser sostenibles para que no se caigan, pero esto no hace falta decirlo en una Ley, ni tiene nada que ver con el concepto de sostenibilidad ampliamente desarrollado por instituciones españolas, europeas y mundiales en los últimos años. El anteproyecto ignora o desprecia todo el conocimiento creado y consensuado al   respecto y en algunas ocasiones firmado por la propia Comunidad de Madrid.
7._Más que viviendas sostenibles son viviendas para ricos, pues la superficie mínima (6 Has) no está al alcance de cualquiera. Pero lo más grave es que esas viviendas se configuran como auténticos islotes urbanísticos, con la coartada de que su implantación no le va a costar un euro a la Administración, ya que las conexiones con las redes de servicios serán a costa del propietario-promotor respectivo. Visto con perspectiva histórica, este enfoque sólo puede calificarse de regresivo, porque deja la construcción de viviendas a criterio del propietario del suelo, para facilitarle una idílica vida en el campo, mientras se desplaza cotidianamente a la ciudad. ¿Eso es movilidad sostenible?
8._ Hay que tener en cuenta también que las ordenanzas municipales suelen exigir que toda vivienda se conecte a las redes de suministro de agua y alcantarillado, lo cual obligaría a realizar obras de urbanización, que la legislación estatal también prohíbe en suelo no urbanizado. Los Ayuntamientos que quieran acoger este tipo de viviendas tendrán que reformar sus ordenanzas para permitir las viviendas con saneamiento mediante fosa séptica. En cualquier caso ¿ No podrán exigir estudios de impacto ambiental para los efectos que pudieran producir cualquiera de estas instalaciones?
9._Salpicar el medio rural de viviendas fruto del mero capricho individual no parece muy coherente con la configuración del urbanismo como función pública y está en manifiesta contradicción con principios básicos de la Ley del Suelo de Madrid. En efecto:
a)La citada Ley, a diferencia de la mayor parte da las autonómicas, califica a todo el suelo no urbanizable “de protección” (arts. 13 y 16). Esto significa, sencillamente, que todo el suelo rústico está protegido. Por consiguiente, carece de sentido la afirmación de que el nuevo uso “podrá implantarse en todo el suelo sin protección sectorial” (art. 1, párrafo 2º del anteproyecto). ¿La protección de la legislación sectorial es la única a tener en cuenta? ¿Qué legislación se considera sectorial a estos efectos? ¿No significa nada la contenida en la propia legislación urbanística o en los planes? Tal como está redactado, el anteproyecto impide al planificador municipal excluir la construcción de viviendas en determinados suelos, lo cual, francamente, es incomprensible. También es pintoresca la definición de “campo” como “el suelo no sujeto a protección por Ley sectorial” (Exposición de Motivos, párrafo 4º). Si está protegido ya no es “campo” porque no se puede construir en él una vivienda.
b) La propia Ley del Suelo de Madrid sólo autoriza la vivienda como uso accesorio del agrícola, forestal, cinegético o análogo (art. 29.3.a). El anteproyecto invierte el planteamiento y permite la construcción de viviendas al margen de esos usos, con la finalidad principal de que habiten en ella “urbanitas” que buscan la calidad ambiental del “campo”. Esto no es llenar un hueco de la Ley de vigente, como dice la Exposición de Motivos (“la Comunidad de Madrid no dispone en la actualidad de una regulación detallada, pormenorizada y ágil, que posibilite la implantación de este uso en el suelo rural”), sino contradecirla frontalmente.
c) La repetida Ley autonómica exige para actuar en suelo no urbanizable de protección la obtención de la calificación urbanística, que debe otorgar la Administración regional con carácter previo a la obtención de la licencia municipal. El anteproyecto elimina de un plumazo ese requisito y también la intermediación del planeamiento, como ya hemos señalado. Para construir viviendas en suelo rústico no habrá planes, ni normas ni calificaciones urbanísticas. El anteproyecto lo permite directamente sin otro requisito que el cumplimiento de los parámetros que establece su Anexo y sin más limitaciones que las derivadas de la legislación sectorial. La urbanística y el planeamiento de esta índole no cuentan. Aprobada la ley, la Administración regional renuncia a cualquier control de la construcción de viviendas en el medio rural, salvo lo que después se dirá sobre el informe de legalidad de la Comisión de Urbanismo. ¿No tienen responsabilidad la Administración regional sobre el uso que se haga del territorio?
10._ El resultado es que para construir viviendas en el “campo” sólo será necesaria la licencia municipal. Esta se otorgará sin control alguno de la incidencia ambiental, pues bastará una declaración responsable del promotor (art. 6), que sustituye a la antes mencionada “calificación” y se establece un régimen de silencio positivo para su otorgamiento, si el alcalde no resuelve en el plazo de dos meses (art. 7). Esto es contrario a la legislación estatal, que establece un régimen de silencio negativo para las autorizaciones urbanísticas en los supuestos que menciona, entre los que figuran las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta y la primera ocupación de las edificaciones de nueva planta (art. 23 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio). Por consiguiente, esa previsión del anteproyecto es contraria a la Constitución, por infringir legislación básica estatal.
11._En relación con el procedimiento de otorgamiento de las licencias, el anteproyecto prevé la posibilidad de solicitar informe a la Comisión de Urbanismo de Madrid si la resolución municipal fuera denegatoria (art. 7), pero no dice cuáles serán las consecuencias de un informe favorable. Parece que se pretende reforzar la posición jurídica del promotor, facilitándole el apoyo de la Administración regional si no ha conseguido el de la municipal. El mecanismo recuerda al de la subrogación de las Comisiones Provinciales de Urbanismo en las competencias municipales para el otorgamiento de licencias. Pero dicha subrogación ha desaparecido por ser contraria a la autonomía municipal. Por la misma razón, debería suprimirse la intervención de la Comisión de Urbanismo de Madrid mediante ese extraño informe de legalidad posterior a la resolución municipal. Si ésta es denegatoria, lo que tendrá que hacer el promotor es interponer recurso ante quien corresponda.
12_La regulación de la altura máxima de la edificación con la medida de 3,50 metros al alero, sin regular fondos edificables, pendientes de cubierta etc. es cuando menos pintoresca.
13._ En resumen, debería reconsiderarse en su totalidad esta singular iniciativa, que pretende amparar la construcción indiscriminada de viviendas en el medio rural, sin posibilidad de intermediación del planeamiento urbanístico y sin intervención alguna de la Administración regional, salvo a posteriori a través de ese extraño informe de legalidad sobre la resolución municipal denegatoria. Cuando hay tantas viviendas sin vender y tantos suelos urbanizables sin desarrollar, no se puede considerar prioritario facilitar su construcción en el medio rural con un planteamiento simplista que supone  la quiebra de principios básicos de la legislación urbanística con el único argumento de que no le van a costar un euro a la Administración, lo que, por otra parte, habría que determinar.
En base a todo lo expuesto  se  SOLICITA que la Consejería de Medio Ambiente no prosiga con la elaboración de la ley de Viviendas Rurales Sostenibles al carecer de justificación y suponer un grave impacto para el medio ambiente.
Madrid 20 de junio de 2012
Fdo. Teresa Arenillas
Presidenta del Club de Debates Urbanos
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