Opinion. La vivienda. ¿Derecho o pesadilla?_Eduardo Mangada

Eduardo Mangada
“¡Hasta aquí hemos llegado!”. Con esta frase, en boca de Elena Cortés, la Junta de Andalucía levanta un muro para contener la riada de desahucios, por impago de la hipoteca, que golpea y arrastra a las familias con menos recursos económicos, condenándolas a la marginalidad y a la exclusión social. Y, sobre todo, causando múltiples y dolorosas heridas en millones de personas, directamente afectadas o allegadas sentimentalmente. Un desahucio cada cuarto de hora.
Es un grito rebelde, pero justo y necesario. Un grito más que se suma a las voces de cientos de miles de ciudadanos que se manifiestan día a día, ciudad a ciudad, portal a portal, contra los desahucios injustos y violentos. Un grito en defensa de la dignidad que habíamos conquistado con la Constitución de 1978y que hoy se ve despreciada y pisoteada por los poderes económicos, con sus voceros políticos y mediáticos. Los mismos poderes que han sido y siguen siendo la causa de tanto desgarro, debido a la fraudulenta financiación a familias de buena fe, mediante la colocación de unas hipotecas que escondían cláusulas abusivas y torticeras.

Pero un grito también razonable y razonado, convertido en el Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda. Un texto legislativo cuya Exposición de Motivos no es una vacua y pomposa declaración de buenas intenciones, sino un discurso articulado que sirve de base al texto jurídico. Se inicia con la invocación de sustantivos precedentes políticos y legales, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hasta llegar al artículo 47 de la Constitución española, para acabar con la Ley 1/2010, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía. Texto este último que habilita la potestad legislativa en esta materia de la Junta de Andalucía y las acciones de gobierno necesarias para garantizar su eficacia.
Casi como anécdota histórica, podemos recordar la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, que contempla la posible “intervención forzosa en la propiedad privada como un supuesto de ocupación peculiar de la misma para los casos en los que, precisamente, se pone de manifiesto una desatención de la función social por parte del propietario” (Alfonso Villagómez, juez y exletrado del Tribunal Constitucional. El País, 12-04-2013). ¡Y en vida del Dictador!
Frente a una simple exposición de deseos como señas de una buena y benevolente voluntad, el Decreto que comentamos quiere ser un instrumento eficaz para regular el control y la dirección del proceso que liga la propiedad y el uso de la vivienda. Para ello se apoya en datos, en cifras que cuantifican la situación sobre la que se proyecta la voluntad política en este ámbito. 548.669 viviendas vacías en 2001, 150.000 nuevas viviendas no vendidas en 2011, 50.000 unidades familiares en Andalucía demandan una vivienda en arrendamiento a un precio asequible. Datos necesarios como sustento de cualquier propuesta política solvente pero que, en los momentos actuales, reflejan una situación agónica cuando vienen a sumarse a los miles de viviendas que están vaciándose por causa de los continuos desahucios, generando una situación de emergencia social y económica. Por ello, evitar los desahucios masivos constituye una “causa justificada de utilidad pública e interés social” para intervenir mediante el procedimiento expropiatorio, tal como habilita el artículo 149.1.18 de la Constitución. Y aquí conviene aclarar en qué consiste, a quién afecta y en qué circunstancias, la potencial expropiación, manejada como una amenaza a las libertades personales y empresariales por parte de la derecha parlamentaria, partidista y mediática. No se trata de expropiar la vivienda, sino que lo que se expropia, de forma temporal, es el uso de la vivienda (la posesión, que no la propiedad), cumplimentados rigurosamente los procedimientos establecidos en el propio Decreto y la legislación vigente. Una aclaración más: los propietarios objeto de este procedimiento expropiatorio son siempre personas jurídicas y nunca personas físicas, por entender que son las primeras las que utilizan la propiedad de la vivienda como un bien económico de inversión, no las segundas, que en términos generales la utilizan como vivienda propia, más o menos permanente. Y como una última aclaración, las viviendas rescatadas por la Junta de Andalucía van destinadas a satisfacer las necesidades, en régimen de alquiler, de aquellas familias con riesgo de exclusión social.
Habilitación institucional amparada por “una norma con fuerza de ley”. La actuación en el ejercicio de competencias propias, la existencia de una causa justificada de utilidad pública o interés social, el pago de la indemnización correspondiente, de acuerdo con el justiprecio establecido para el bien expropiado (el lucro cesante durante dos años), son condiciones necesarias para dar solidez legal a esta iniciativa de la Junta de Andalucía. Condiciones que se cumplen en el Decreto Ley y que permiten afirmar a Javier Pérez Royo (catedrático de Derecho Constitucional) que este Decreto es “objetivo y razonable”, para concluir que “No parece, en principio, que exista nada en el decreto ley que esté en contradicción con la Constitución” (El País, 12-04-2013). Opinión reforzada por Alfonso Villagómez, que termina su artículo con esta frase: “En definitiva, estamos ante una medida legal y constitucional, que encaja perfectamente en nuestro ordenamiento jurídico”.
Aquí podríamos poner fin a esta breve explicación y defensa del Decreto Ley andaluz, pero me parece importante resaltar que, si bien esta iniciativa legislativa de la Junta de Andalucía  se formula como una inmediata y urgente respuesta a un estado de excepción, en la misma Exposición de Motivos y el articulado que sigue se apunta hacia la definición de una política de vivienda de mayor alcance en el tiempo, que vincule la titularidad con el uso de la vivienda, basada siempre en el principio de la función social de la propiedad, predicable igualmente del suelo urbano.
Esta visión parte del entendimiento de que el contenido esencial del derecho de propiedad de la vivienda es y debe ser el de destinar dicho bien al “uso habitacional previsto en el ordenamiento vigente” (artículo 1.3 de la Ley 1/2010 Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía). “La no ocupación, el no destino de un inmueble al uso residencial previsto por el planeamiento urbanístico”, supone no solo “un grave incumplimiento de su función social”, sino un despilfarro edificatorio, una malversación de los recursos públicos invertidos en su construcción. Y podemos extender este razonamiento al suelo urbano, en tanto que recurso escaso en el que se apoya el desarrollo de la ciudad.
Por todo esto, la no ocupación de la vivienda por parte de los propietarios (o su no puesta en alquiler) podría considerarse como un “delito”, especialmente por parte de aquellos propietarios que se configuran como personas jurídicas, que atienden primordialmente (casi exclusivamente) a la lógica del mercado inmobiliario, ya que el sustraer en provecho propio un bien necesario para la sociedad debería ser sancionado como tal “delito”. Así lo hace la Junta de Andalucía en el Capítulo II del Decreto Ley, tipificando las infracciones, estableciendo un procedimiento reglado y modulando la cuantía económica de las sanciones (hasta 3.000 euros para las infracciones leves y hasta 9.000 euros para las muy graves). Pero este régimen sancionador va precedido del “ofrecimiento de medidas de fomento” (art. 36), con mecanismos económicos y fiscales que induzcan y hagan atractivo para los propietarios poner sus viviendas en alquiler, mereciendo ser destacadas aquellas “medidas a disposición de las personas propietarias de viviendas deshabitadas” (art. 43). Un nuevo esfuerzo en la promoción del alquiler como forma de acceder al uso de una vivienda y que nos acerque a los estándares europeos. En esto podría coincidirse con las últimas iniciativas o, mejor, declaraciones estatales. La voluntad política y los recursos económicos dirán…
Frente a esta iniciativa, a esta apuesta político-técnica de la Junta de Andalucía, el resultado de la votación en el Congreso de los Diputados el pasado día 18, puso en evidencia que, con su mayoría absoluta, el PP anuló la esencia de las propuestas contenidas en la Iniciativa Legislativa Popular, en un acto que refleja el desprecio sordo a la voz y las esperanzas del millón y medio de ciudadanos que, con su firma, impulsaron tal iniciativa, sometiéndose, por el contrario, al mandato de la gran banca y los sectores más reaccionarios de la derecha española.
No, no es lo mismo la izquierda que la derecha, como ya advertía Norberto Bobbio hace algunos años.
Y déjenme una expansión sentimental. Un recuerdo y una esperanza. En 1979 formé parte del primer Ayuntamiento democrático de Madrid, con Enrique Tierno como alcalde. Concejales socialistas y comunistas juntos salimos al balcón de la Plaza de la Villa donde los madrileños nos recibieron con un grito gozoso, pero exigente: “¡la izquierda unida jamás será vencida!”. En aquel Ayuntamiento fui Primer Teniente de Alcalde y Concejal de Urbanismo, ostentando la condición de portavoz del grupo comunista. Fueron años de colaboración leal con los compañeros socialistas. Hoy me llena de esperanza el ejemplo del gobierno andaluz haciendo suya la voz de una Consejera de IU. Esperanza que afirmo con las palabras de Mario Benedetti: “… y en la calle codo a codo somos mucho más que dos”.

Eduardo Mangada. Arquitecto. 22 abril 2013
Articulo originalmente escrito para la Fundacion Primero de Mayo de CCOO

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